º Podrán someterse al régimen de propiedad horizontal que establecen las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, tanto los edificios de uno o varios pisos, con los grupos de edificios que constituyan un conjunto, construido o por construirse, sobre el mismo terreno, que sean susceptibles de división en unidades privadas independientes con salida directa a la vía pública o por áreas destinadas al uso común.
Article 1
º Podrán Someterse Al Régimen De Propiedad Horizontal Que Establecen Las Leyes 182 De 1948 Y 16 De 1985, Tanto Los Edificios De Uno O Varios Pisos, Con Los Grupos De Edificios Que Constituyan Un Conjunto, Construido O Por Construirse, Sobre El Mismo Terreno, Que Sean Susceptibles De División En Unidades Privadas Independientes Con Salida Directa A La Vía Pública O Por Áreas Destinadas Al Uso Común
Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.