Art. 3.° Fíjase en la suma de cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.548,900) la cantidad de documentos de Crédito público que podrán ser emitidos en la vigencia de 1882 á 1883, en esta forma :
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.
DISPOSICIONES VARIAS .