Los funcionarios empleados de la Contraloría General de la República, podrán afiliar voluntariamente a la Caja Nacional de Previsión Social o a la entidad que haga sus veces, a su cónyuge, hijos y ascendientes, con el objeto de que se les preste asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria completa a que haya lugar, en caso de enfermedad. Tanto la afiliación como las condiciones de prestación de servicio, estarán sometidas a los reglamentos que sobre el particular dicte la Junta Directiva de la Caja con la aprobación del Gobierno, y como aporte de cuota de afiliación, que señalarán dichos reglamentos, el funcionario o empleado deberá aportar, por este concepto, una cuota periódica mensual hasta del 5% del valor de su sueldo, teniendo en cuenta el número de personas afiliadas.
Article 5
Los Funcionarios Empleados De La Contraloría General De La República, Podrán Afiliar Voluntariamente A La Caja Nacional De Previsión Social O A La Entidad Que Haga Sus Veces, A Su Cónyuge, Hijos Y Ascendientes, Con El Objeto De Que Se Les Preste Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria Completa A Que Haya Lugar, En Caso De Enfermedad
Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
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