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Article 76

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Toda persona natural o jurídica que tenga en su poder un testamento cerrado, o que tenga en su poder, ocupe o administre bienes pertenecientes a una sucesión, que deban imputarse al acervo global, o a una asignación para los efectos de esta Ley, deberá avisarlo por escrito al Sindicato Recaudador inmediatamente que tenga conocimiento de la defunción, y al Juez de la causa oficiosamente, o por orden que éste imparta a solicitud del Recaudador o de un interesado. Dicho aviso deberá especificar los bienes o derechos, la causa para hallarse en su poder, el tiempo en que los ha tenido, y todas las circunstancias conducentes a identificarlos y precisar su valor. Igual obligación tendrán el apoderado general y el especial, con respecto a los bienes o derechos a que so refiere el poder; y el socio colectivo, comanditario o de cuentas en participación, sobre los bienes que figuren en el inventario correspondiente al último balance practicado. Todos ellos deberán especificar los derechos del difunto y el origen de éstos.

Para los efectos de este artículo se presume que las personas y entidades de que aquí se trata, tuvieron conocimiento de la defunción dentro de los quince días siguientes a ella.

Al hacer entrega de los bienes, tales personas o entidades repetirán el aviso con expresión de la persona a quien se haya hecho, la calidad en que se le hizo, y si fuere el caso, la autoridad que ordenó la entrega.

Los bancos, las entidades aseguradoras y las oficinas nacionales, departamentales y municipales, avisarán al Sindicato Recaudador la solicitud que se les haya formulado sobre entrega de bienes o reconocimiento de derechos afectos al impuesto, a fin de que dicho funcionario adopte las providencias del caso en defensa del impuesto, en el lapso comprendido entre la solicitud y la entrega, o con posterioridad a ésta. Las entidades y oficinas citadas en este inciso, retendrán el valor del impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, en cada caso en que hagan entrega de sumas de dinero afectas al impuesto, e inmediatamente que practiquen la retención, entregarán su valor al Sindicato Recaudador con nota remisoria circunstanciada. Copia de esta nota será enviada por la entidad aseguradora, o el banco respectivo, a la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

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