Si supera con ambas calificaciones satisfactorias este período, el funcionario deberá ser confirmado en el empleo y obtener su inscripción en la Carrera, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última calificación. Para el efecto, los respectivos Nominadores, a través de las Unidades de Personal correspondientes, enrutarán a la Dirección Nacional de Recursos Humanos toda la documentación que corresponda al empleado, incluyendo sus calificaciones de servicio y el concepto de conducta y eficiencia de que trata el artículo 76 del presente Decreto, para que surta el Proceso de Inscripción.
Decreto 3492 de 1986 →In force
Article 68
Si Supera Con Ambas Calificaciones Satisfactorias Este Período, El Funcionario Deberá Ser Confirmado En El Empleo Y Obtener Su Inscripción En La Carrera, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De La Última Calificación
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.