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Article 109

Los Vehículos Destinados Al Transporte De Alimentos Y Materias Primas Para Alimentos Cumplirán Con Las Siguientes Condiciones: A) Ser Diseñados Y Construidos En Forma Tal Que Protejan Los Productos De Contaminaciones Y Aseguren Su Correcta Conservación; B) Estar Construidos En Material Inalterable Y Fácilmente Lavable, Que Permita Conservarlos En Excelentes Condiciones De Higiene; C) Tener La Cabina Del Conductor Aislada De La Parte Del Vehículo En La Cual Se Transportan Los Alimentos; D) Tener Licencia Sanitaria Expedida Por Los Servicios Seccionales De Salud O Por La Autoridad Delegada

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los vehículos destinados al transporte de alimentos y materias primas para alimentos cumplirán con las siguientes condiciones

a)

Ser diseñados y construidos en forma tal que protejan los productos de contaminaciones y aseguren su correcta conservación;

b)

Estar construidos en material inalterable y fácilmente lavable, que permita conservarlos en excelentes condiciones de higiene;

c)

Tener la cabina del conductor aislada de la parte del vehículo en la cual se transportan los alimentos;

d)

Tener licencia sanitaria expedida por los Servicios Seccionales de Salud o por la autoridad delegada.

Parágrafo

Los vehículos para los cuales se hayan establecido condiciones específicas de transporte y conservación se acogerán a su respectiva reglamentación. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá exigir condiciones especiales de conservación del vehículo cuando la naturaleza del producto lo requiera. Transporte a bajas temperaturas.

02

Constitutional history

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