Los vehículos destinados al transporte de alimentos y materias primas para alimentos cumplirán con las siguientes condiciones
Ser diseñados y construidos en forma tal que protejan los productos de contaminaciones y aseguren su correcta conservación;
Estar construidos en material inalterable y fácilmente lavable, que permita conservarlos en excelentes condiciones de higiene;
Tener la cabina del conductor aislada de la parte del vehículo en la cual se transportan los alimentos;
Tener licencia sanitaria expedida por los Servicios Seccionales de Salud o por la autoridad delegada.
Los vehículos para los cuales se hayan establecido condiciones específicas de transporte y conservación se acogerán a su respectiva reglamentación. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá exigir condiciones especiales de conservación del vehículo cuando la naturaleza del producto lo requiera. Transporte a bajas temperaturas.