º. En desarrollo del principio constitucional de la función social de la propiedad los propietarios y poseedores de inmuebles, predios y mejoras en las áreas de desastre, de riesgo y de afectación están obligados a permitir la ocupación temporal de los mismos cuando ella fuere necesaria para los fines previstos en el presente Decreto. La ocupación temporal de un inmueble deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables, causando el menor daño posible.
Article 1
En Desarrollo Del Principio Constitucional De La Función Social De La Propiedad Los Propietarios Y Poseedores De Inmuebles, Predios Y Mejoras En Las Áreas De Desastre, De Riesgo Y De Afectación Están Obligados A Permitir La Ocupación Temporal De Los Mismos Cuando Ella Fuere Necesaria Para Los Fines Previstos En El Presente Decreto
Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones
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