JurídicoESEN

Article 2

Ley 68 de 1916 · Por la cual se organiza el servicio de giros postales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la capital de la República habrá una Oficina Central encargada de manejar los fondos siguientes:

1.

La suma que por esta Ley se destina para atender el servicio inicial y al fondo disponible para bases de operaciones en la oficina Especial de Bogotá, en las Agencias Postales, en las Administraciones Principales y en las Oficinas Subalternas de Correo, que el poder ejecutivo habilite para el servicio de giros postales;

2.

Las sumas que produzcan la emisión de giros postales en toda la República;

3.

Los derechos que se cobren por la emisión, y

4.

Las multas y aprovechamientos que conforme con los decretos reglamentarios de éste servicio correspondan al ramo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 68 de 1916