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Article 387

La Reunión Del Consejo De Guerra Ordinario Se Efectuará En El Lugar, Día Y Hora Señalados En El Auto De Convocatoria, Y Será Presidido Por El Juez Sustanciador, O Por El Oficial Que En Casos Especiales Designe El Inspector General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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La reunión del Consejo de Guerra Ordinario se efectuará en el lugar, día y hora señalados en el auto de convocatoria, y será presidido por el juez sustanciador, o por el oficial que en casos especiales designe el Inspector General de las Fuerzas Militares. Todos los militares que concurran al Consejo de Guerra, deben hacerlo en uniforme. Los vocales se colocarán a los lados del Presidente, por orden de grados y de antigüedad. Además del Presidente, los vocales, el secretario, el fiscal y defensores, deben concurrir al acto el auditor de guerra y el reo. Solo en caso de enfermedad o de ausencia declarada o no del reo, podrá omitirse su presencia.

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Constitutional history

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