De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Tres del Acuerdo de aplicarse la medida de salvaguardia textil, Colombia proporcionará a los Estados Unidos de América, una compensación de liberalización comercial mutuamente acordada en forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los gravámenes adicionales que se espere resulten de la medida de salvaguardia textil. Estas concesiones se limitarán a las mercancías textiles o del vestido, salvo que se acuerde algo distinto. SECCIÓN B MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERAL
Article 58
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Capítulo Tres Del Acuerdo De Aplicarse La Medida De Salvaguardia Textil, Colombia Proporcionará A Los Estados Unidos De América, Una Compensación De Liberalización Comercial Mutuamente Acordada En Forma De Concesiones Que Tengan Efectos Comerciales Sustancialmente Equivalentes O Que Sean Equivalentes Al Valor De Los Gravámenes Adicionales Que Se Espere Resulten De La Medida De Salvaguardia Textil
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
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