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Article 5

Principios Rectores

Decreto 91 de 2007 · por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.

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01

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°. Principios rectores. Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con estos, son principios orientadores del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los siguientes

1.

Moralidad. Actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir la Misión en términos de cooperación, solidaridad y respeto por la dignidad de las personas y la soberanía del Estado.

2.

Eficiencia y Eficacia. Optima utilización de los recursos disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la Misión y las atribuciones del Sector Defensa en forma adecuada y oportuna.

3.

Economía y Celeridad. Agilización de los procedimientos y de las decisiones para el cumplimiento de las gestiones asignadas con la menor cantidad de trámites y exigencias documentales, en aplicación a las normas sobre la materia.

4.

Imparcialidad. Respeto por las libertades básicas, de suerte que todo asunto sea considerado con referencia al principio de igualdad y a la dignidad de las personas, respetando las diferencias, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.

5.

Publicidad. Comunicación a los interesados de los actos administrativos cuando la ley así lo determine, según la naturaleza del acto.

6.

Transparencia. Prevalencia del interés público, frente al interés particular, en orden a una prestación del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen la función pública.

7.

Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política del sector defensa, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la seguridad, dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.

8.

Unidad e Integralidad. Coherencia y articulación entre las actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en relación con la política de defensa y seguridad del Estado.

9.

Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Sector Defensa, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos.

10.

Mérito. El ingreso a los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el ascenso y la permanencia en los mismos, estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para su desempeño.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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