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Article 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía Vial Adscrita Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento, Intendencia Y Comisaría O Sede De Distrito De Obras Publicas Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $ 8900 $ 6900 Teniente Coronel 8250 6250 Mayor 7500 5750 Capitán 6400 5500 Teniente 5650 5000 Subteniente 5150 4400 Sargento Mayor 4150 3500 Sargento Primero 3750 3000 Sargento Viceprimero 3500 2750 Sargento Segundo 3000 2650 Cabo Primero 2750 2400 Cabo Segundo 2400 2250 Agente 2250 2150 Parágrafo 1° Cuando Se Comisione A Los Funcionarios Por Un Término Superior A Quince (15) Días En La Misma Ciudad, Las Cuantías Señaladas Anteriormente Se Disminuirán Así: None Entre 16 Y 30 Días, En Un Veinticinco Por Ciento (25%)

Decreto 23 de 1989 · Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

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Text of the article

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°. A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento, intendencia y comisaría o sede de distrito de obras publicas Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 8900 $ 6900 Teniente Coronel 8250 6250 Mayor 7500 5750 Capitán 6400 5500 Teniente 5650 5000 Subteniente 5150 4400 Sargento Mayor 4150 3500 Sargento Primero 3750 3000 Sargento Viceprimero 3500 2750 Sargento Segundo 3000 2650 Cabo Primero 2750 2400 Cabo Segundo 2400 2250 Agente 2250 2150

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: none Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). none De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

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Constitutional history

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