El personal que a 1° de enero de 1990 estuviese en cumplimiento de comisiones en el exterior, y que como consecuencia de la liquidación de los porcentajes establecidos quede devengando en total una cantidad de dólares estadinenses superior o inferior a la que se le venía cancelando, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se le continúe pagando como haberes en dólares estadinenses, una suma igual a la que devengaba en 31 de diciembre de 1989. Las Primas de Instalación y Navidad se pagarán conforme a lo establecido en el Presente Decreto.
Article 22
El Personal Que A 1° De Enero De 1990 Estuviese En Cumplimiento De Comisiones En El Exterior, Y Que Como Consecuencia De La Liquidación De Los Porcentajes Establecidos Quede Devengando En Total Una Cantidad De Dólares Estadinenses Superior O Inferior A La Que Se Le Venía Cancelando, Tendrá Derecho Hasta La Terminación De La Respectiva Comisión A Que Se Le Continúe Pagando Como Haberes En Dólares Estadinenses, Una Suma Igual A La Que Devengaba En 31 De Diciembre De 1989
Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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