Para la expedición de todo pasaporte colombiano, el titular debe diligenciar la solicitud personalmente en la oficina expedidora o por medio electrónico. De cualquier forma, la formalización de la solicitud se hará de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto, las Gobernaciones con las cuales se haya celebrado convenio y los consulados. Solo se expedirá pasaporte en las siguientes circunstancias: Por primera vez Por vencimiento, o cuando la vigencia del pasaporte sea inferior a un año al momento de hacer la solicitud. Por daño que impida su uso Por robo o pérdida Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes para tramitar visados. Por alcanzar la mayoría de edad
Decreto 2465 de 2010 →In force
Article 11
Para La Expedición De Todo Pasaporte Colombiano, El Titular Debe Diligenciar La Solicitud Personalmente En La Oficina Expedidora O Por Medio Electrónico
Decreto 2465 de 2010 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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