Los contratos de promesa de venta y previsión que la Caja firme con el adquirente de una casa, se harán por el saldo deudor, deducidas la prima de que trata la letra a) del artículo 6° de la Ley 87 de 1947, las cuotas con que hubiere contribuido, y, si el beneficiario lo quisiere así, hasta el 50% del auxilio de cesantía o de la recompensa por concepto de tiempo de servicio que le correspondiere en la fecha de la operación, y por un plazo máximo de veinte (20) años y un interés del 5% anual, cualquiera que sea la cuantía.
Article 36
Los Contratos De Promesa De Venta Y Previsión Que La Caja Firme Con El Adquirente De Una Casa, Se Harán Por El Saldo Deudor, Deducidas La Prima De Que Trata La Letra A) Del Artículo 6° De La Ley 87 De 1947, Las Cuotas Con Que Hubiere Contribuido, Y, Si El Beneficiario Lo Quisiere Así, Hasta El 50% Del Auxilio De Cesantía O De La Recompensa Por Concepto De Tiempo De Servicio Que Le Correspondiere En La Fecha De La Operación, Y Por Un Plazo Máximo De Veinte (20) Años Y Un Interés Del 5% Anual, Cualquiera Que Sea La Cuantía
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
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