En el caso en que el Gobernador de un Departamento en que esté administrada oficialmente la Renta de Licores resolviere administrarla sacándola á remate, de acuerdo con las prescripciones de la citada Ley 8ª y del Decreto número 339 de 1905, se procederá de igual manera á lo expresado en el artículo anterior, debiendo establecerse por el Departamento la obligación para el rematador de tomar y pagar las existencias, enseres, etc., que la Nación entregue al Departamento.
Article 11
En El Caso En Que El Gobernador De Un Departamento En Que Esté Administrada Oficialmente La Renta De Licores Resolviere Administrarla Sacándola Á Remate, De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Citada Ley 8ª Y Del Decreto Número 339 De 1905, Se Procederá De Igual Manera Á Lo Expresado En El Artículo Anterior, Debiendo Establecerse Por El Departamento La Obligación Para El Rematador De Tomar Y Pagar Las Existencias, Enseres, Etc
Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.