en la explotación y administración de las radiodifusoras comerciales, los tenedores de licencias estarán obligados a utilizar solamente los servicios de trabajadores y empleados colombianos, pudiendo contratar servicios extranjeros, así: 1º. Cuando se trate de técnicos cuyos trabajos o pueden ser desempeñados por nacionales. Para este efecto se requerirá autorización expresa del Ministerio de Correos y Telégrafos, la que podrá otorgarse por el tiempo estrictamente indispensable para desempeñar los trabajos y enseñar a los trabajadores nacionales las actividades técnicas que desarrollen. 2º. Tratándose de artistas, cuando obtengan licencia del Ministerio de Correos y telégrafos, previo el concepto favorable del Ministerio de Ecuación Nacional, o de quien lo represente en la respectiva localidad.
Decreto 1044 de 1937 →In force
Article 29
En La Explotación Y Administración De Las Radiodifusoras Comerciales, Los Tenedores De Licencias Estarán Obligados A Utilizar Solamente Los Servicios De Trabajadores Y Empleados Colombianos, Pudiendo Contratar Servicios Extranjeros, Así: 1º
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.