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Article 10

División De Asistencia Jurídica

Decreto 2700 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se determinan las funciones de sus dependencias.

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División de Asistencia Jurídica. Son funciones de la División de Asistencia Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar a la Entidad en asuntos jurídicos y emitir los conceptos que se requieran.

2.

Asesorar al Presidente de la entidad y demás instancias en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias de cada una de las dependencias de la Financiera.

3.

Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionados con cada una de las funciones y competencias asignadas a la entidad.

4.

Emitir concepto previo, cuando le sea solicitado, sobre la viabilidad de las operaciones de crédito, cuando estas tengan un carácter especial.

5.

Representar jurídicamente a la entidad en procesos judiciales y extrajudiciales.

6.

Presentar los diferentes informes que le sean solicitados.

7.

Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y jurisprudencia expedida en las materias a cargo de la entidad.

8.

Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento de la Financiera y con el ejercicio de sus competencias.

9.

Difundir las normas legales que sean de interés para la entidad.

10.

Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante la empresa.

11.

Dirigir las acciones encaminadas al cobro efectivo de las multas que se adeuden a la entidad por todo concepto, coordinar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12.

Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los procesos en que sea parte la nación, la información necesaria para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Presidente de la entidad y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos procesos.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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