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Article 4

Ley 2070 de 2020 · POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDADFONCULTURA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La administración del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCULTURA estará a cargo del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997.

Parágrafo 1

El Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento" es una entidad con personería jurídica, sin ánimo de lucro, constituido por aportes del sector público y privado, y regido por el derecho privado en cuanto a su dirección, administración y contratación.

Parágrafo 2

-En caso de que el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento" no pueda ejercer por alguna razón la labor de administración de FOI\JCULTURA, esta será ejercida directamente por el Ministerio de Cultura o por la entidad idónea que este Ministerio designe, con sujeción al marco normativo vigente y pertinente en la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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