Los aportes correspondientes a los afiliados les serán descontados en cada pago de sus sueldos, salarios o emolumentos, a partir del 1° de septiembre de 1946 y serán girados mensualmente por los respectivos pagadores, al Departamento del Control del Ministerio de Guerra, con destino a la Caja de Previsión Social.
Article 61
Los Aportes Correspondientes A Los Afiliados Les Serán Descontados En Cada Pago De Sus Sueldos, Salarios O Emolumentos, A Partir Del 1° De Septiembre De 1946 Y Serán Girados Mensualmente Por Los Respectivos Pagadores, Al Departamento Del Control Del Ministerio De Guerra, Con Destino A La Caja De Previsión Social
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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Constitutional history
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