Art. 22. Las Aduanas enviarán á la Oficina general de Cuentas, junto con los comprobantes de sus cuentas mensuales, un resumen en que conste con separación por clases y por buques, el número de documentos certificados que han recibido de cada uno de los Consulados expresados en el artículo 19 de este decreto; y la Oficina general comparará el resumen con dichos comprobantes y con los expedientes de importación que le pase la Secretaría de Hacienda, de conformidad con el artículo 187 del Código Fiscal; pondrá al pié las observaciones á que haya lugar, y lo agregará, con los demás documentos que expresan los artículos siguientes, á las cuentas de los referidos Consulados para examinar la exactitud de ellas.
Article 22
De Este Decreto; Y La Oficina General Comparará El Resumen Con Dichos Comprobantes Y Con Los Expedientes De Importación Que Le Pase La Secretaría De Hacienda, De Conformidad Con El Artículo 187 Del Código Fiscal; Pondrá Al Pié Las Observaciones Á Que Haya Lugar, Y Lo Agregará, Con Los Demás Documentos Que Expresan Los Artículos Siguientes, Á Las Cuentas De Los Referidos Consulados Para Examinar La Exactitud De Ellas
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
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