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Article 12

Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 12. Los senadores, representantes, Diputados y Comisarios que hayan concurrido á las sesiones del Congreso, tienen derecho á las sesiones del Congreso, tienen derecho á que se les abone el respectivo viático de regreso desde el dia en que hubieren dejado de concurrir á ellas sin licencia, caso en el cual no tendrán derecho á dicho viático.

Parágrafo

Cuando algun miembro del Congreso se ausentare con licencia de las respectiva Cámara, tendrá derecho al viático de regreso que le corresponde desde el dia en que empiece á hacer uso de la licencia. La Secretaria de Gobierno no girará la respectiva órden de pago, sino tan luégo como el Secretario de la Cámara le haya dado cuenta de que el interesa ha empezado á hacer uso de la licencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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