°. Cuando la ley no exija la presencia de un abogado, las víctimas también podrán hacerse representar en las audiencias de que trata este decreto, por asociaciones u organizaciones de víctimas, en cuyo caso lo harán por intermedio del representante legal de la respectiva entidad. En estos eventos, sólo podrá participar dicho representante o el abogado.
Article 6
Cuando La Ley No Exija La Presencia De Un Abogado, Las Víctimas También Podrán Hacerse Representar En Las Audiencias De Que Trata Este Decreto, Por Asociaciones U Organizaciones De Víctimas, En Cuyo Caso Lo Harán Por Intermedio Del Representante Legal De La Respectiva Entidad
Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.