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Article 101

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El funcionario o el empleado judicial inscrito en la carrera deberá ser calificado por lo menos una vez al año, pero el nominador podrá calificarlo cuando lo considere conveniente, en intervalos no menores de un mes. La calificación de servicios se notificará personalmente al interesado y si no está conforme de ella, podrá solicitar su reconsideración en un plazo no superior a dos días. El calificador deberá resolverla en un término no mayor a dos días, contados a partir del momento en que se solicite.

Parágrafo

Cuando la calificación corresponda a un juez colegiado, esta función la cumplirá la sala disciplinaria de la correspondiente corporación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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