°. De acuerdo con el Decreto-Ley 1732 de 1960, el personal civil del Ministerio de Guerra no pertenece a la Carrera Administrativa; no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece un sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral. Dentro de las normas del presente Estatuto los nombrados progresan en el trabajo en razón de su eficiencia, constancias y seriedad, y están amparados por un régimen de beneficios económicos y asistenciales consagrados en la ley. CAPITULO II Clasificación.
Article 4
De Acuerdo Con El Decreto-Ley 1732 De 1960, El Personal Civil Del Ministerio De Guerra No Pertenece A La Carrera Administrativa; No Obstante Lo Cual En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece Un Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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