Las autorizaciones concedidas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 4o, de la siguiente manera: en primer lugar, se realizarán utilizando la reasignación de los recursos actualmente disponibles en cada órgano ejecutor, sin que esto implique un aumento en el presupuesto.
En segundo lugar, se procederá de acuerdo con las disponibilidades que se generen en cada vigencia fiscal.