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Article 73

Está Prohibida La Venta De Drogas Una Vez Expirada La Fecha De Vencimiento De Su Actividad Y Deben Ser Retiradas Del Comercio Al Vencimiento El Plazo Señalado Para Su Caducidad

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

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01

Text of the article

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°. Está prohibida la venta de drogas una vez expirada la fecha de vencimiento de su actividad y deben ser retiradas del comercio al vencimiento el plazo señalado para su caducidad.

Parágrafo 1

Los empaques, marbetes o etiquetas de las drogas con fecha de vencimiento de su actividad, además de las correspondientes leyendas, deben llevar una franja circundante, de color rojo coral, como distintivo especial.

Parágrafo 2

Si después de vencida la fecha de actividad de las drogas a que se refiere este Artículo, se hallaren en el comercio, serán decomisadas y destruidas inmediatamente por las autoridades sanitarias competentes, en presencia del expendedor, del propietario o de su representante, de lo cual se levantará un acta Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". Destallada que deberán suscribir los funcionarios y demás personas que intervenga en el decomiso y destrucción de tales productos. Este decomiso y destrucción se llevará a cabo, en Bogotá por la Sección de Inspección de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos. En las demás capitales de Departamento por las Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, y en los demás sitios del país por las autoridades sanitarias del respectivo lugar.

02

Constitutional history

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