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Article 4

Titularidad De La Potestad Sancionatoria Administrativa En Materia De Pesca

Ley 1851 de 2017 · por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia de pesca representado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), y la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjuicio de las competencias establecidas por ley a otras entidades administrativas. La potestad sancionatoria ambiental estará en cabeza de la autoridad ambiental competente.

Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley podrán hacerse acreedoras a las sanciones administrativas y/o penales a que haya lugar, en concordancia con la normativa vigente, que aplicarán las autoridades de acuerdo con su competencia.

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Disposiciones administrativas y penales

02

Constitutional history

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