JurídicoESEN

Article 38

Dentro Del Lapso A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores Se Procederá A La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere Los Artículos 26 Y 27 Del Banco De La República Y Entre Estas Dos Entidades Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Conforme A Las Disposiciones Sobre Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Establecidos En Este Decreto

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro del lapso a que se refiere los artículos anteriores se procederá a la celebración de los contratos a que se refiere los artículos 26 y 27 del Banco de la República y entre estas dos entidades y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, conforme a las disposiciones sobre Bonos de valor Constante para seguridad Social, establecidos en este Decreto. Estos contratos sustituirán a los que rigen en la actualidad sobre aquélla materia, entre las entidades mencionadas. Con el mismo criterio y dentro de igual plazo se procederá a la celebración del contrato a que se refiere el artículo 30, entre el Instituto Colombiano de Seguros sociales y el gobierno Nacional, para efectos de empréstitos con destino al Fondo Nacional Hospitalario; y a los previstos en los artículos 28 y 29 entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República con el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario, todos los cuales serán sustitutivos de los que actualmente rigen en tales entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1935 de 1973