Dentro del lapso a que se refiere los artículos anteriores se procederá a la celebración de los contratos a que se refiere los artículos 26 y 27 del Banco de la República y entre estas dos entidades y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, conforme a las disposiciones sobre Bonos de valor Constante para seguridad Social, establecidos en este Decreto. Estos contratos sustituirán a los que rigen en la actualidad sobre aquélla materia, entre las entidades mencionadas. Con el mismo criterio y dentro de igual plazo se procederá a la celebración del contrato a que se refiere el artículo 30, entre el Instituto Colombiano de Seguros sociales y el gobierno Nacional, para efectos de empréstitos con destino al Fondo Nacional Hospitalario; y a los previstos en los artículos 28 y 29 entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República con el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario, todos los cuales serán sustitutivos de los que actualmente rigen en tales entidades.
Article 38
Dentro Del Lapso A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores Se Procederá A La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere Los Artículos 26 Y 27 Del Banco De La República Y Entre Estas Dos Entidades Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Conforme A Las Disposiciones Sobre Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Establecidos En Este Decreto
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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