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Article 9

Por Infracción A Los Deberes Y Prohibiciones

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

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01

Text of the article

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º. Por infracción a los deberes y prohibiciones. Para investigar y aplicar las sanciones de que trata el artículo 48 del Decreto-ley 2277 de 1979, se considera como inmediato superior

a)

El Director del establecimiento educativo o quien haga sus veces respecto de los docentes y directivos docentes de educación pre-escolar o básica primaria.

b)

El Rector, respecto de los docentes y directivos docentes de básica secundaria o media vocacional;

c)

El Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, respecto de los directores y rectores;

d)

El Jefe del Distrito Educativo, respecto de los Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo y Supervisores de Educación;

e)

Para los Inspectores Nacionales, así como para los Jefes de Distrito Educativo donde estos cargos sean de carácter docente directivo, el inmediato superior será el mismo Superior Administrativo, entendiendo por éste al Jefe de la Dirección, Oficina, División o Sección de Enseñanza Primaria, Básica Secundaria o Media respectivamente. En las entidades territoriales donde no exista alguno de los cargos docentes directivos aquí enunciados, asume la competencia la autoridad educativa que siga al investigado en orden jerárquico, entendiendo por éste al Jefe de la Dirección, Oficina, División o Sección de Enseñanza Primaria, Básica Secundaria o Media respectivamente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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