Confirmación de la afiliación. Cuando la afiliación no cumpla los requisitos mínimos establecidos, la Entidad Promotora de Salud deberá comunicarlo al solicitante y al respectivo empleador, cuando fuere el caso, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del formulario en que se solicitó la vinculación. Si dentro de los quince días siguientes a la presentación del formulario, la respectiva Entidad Promotora de Salud no ha efectuado la comunicación prevista en el inciso anterior, se entenderá que se ha producido dicha afiliación por haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto. No obstante, en caso de que faltare alguno de los documentos que acrediten la calidad de los miembros del grupo familiar, la Entidad Promotora de Salud no estará obligada a prestar los servicios al beneficiario, mientras no se acredite la totalidad de la documentación.
Decreto 1919 de 1994 →In force
Article 25
Confirmación De La Afiliación
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.