º En toda factura de los servicios de acueducto, teléfonos y energía eléctrica, deberá aparecer en forma visible el consumo en unidades físicas de las últimas seis (6) facturaciones, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de las últimas tres (3) facturaciones cuando se trate de facturaciones bimensuales; en defecto de lo anterior, deberá aparecer el promedio de consumo, en unidades físicas, de los últimos seis (6) meses.
Article 2
º En Toda Factura De Los Servicios De Acueducto, Teléfonos Y Energía Eléctrica, Deberá Aparecer En Forma Visible El Consumo En Unidades Físicas De Las Últimas Seis (6) Facturaciones, Cuando Se Trate De Facturaciones Mensuales, Y De Las Últimas Tres (3) Facturaciones Cuando Se Trate De Facturaciones Bimensuales; En Defecto De Lo Anterior, Deberá Aparecer El Promedio De Consumo, En Unidades Físicas, De Los Últimos Seis (6) Meses
Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.
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