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Article 2

Decreto 819 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 255 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. Las entidades interesadas en obtener el subsidio de que trata el artículo anterior deberán pasar a la División de Crédito Pública y a la Oficina de Cambios, dentro de 40 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, una relación detallada de las deudas externas en cuestión, con las siguientes indicaciones

a)

Nombre del acreedor;

b)

Fecha de contratación de la deuda y de su registro;

c)

Objeto y cuantía de la deuda:

d)

Saldo pendiente en la fecha;

e)

Monto del servicio de la deuda en 1967 y fechas de los respectivos vencimientos; d) Vencimiento en años posteriores, y e) Demás condiciones de los reembolsos al Exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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