Los contratos de asociación de varios Municipios para empresas subvencionados por la Nación, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobernador del respectivo Departamento y si se tratare de Municipios de distintos Departamentos, a la del Gobierno Nacional.
En las Juntas Directivas de tales asociaciones tendrá voz el respectivo gobernador personalmente o por medio de un delegado suyo. La Junta rajara en todo caso personal y las asignaciones de la empresa.