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Article 12

La Corte Suprema De Justicia, Los Tribunales Administrativos, Las Salas Civiles, Laborales Y Penales De Los Tribunales Superiores Y Los Jueces, En Su Caso, Procederán De Oficio A Excluir Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia: 1

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

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01

Text of the article

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La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Administrativos, las Salas Civiles, Laborales y Penales de los Tribunales Superiores y los Jueces, en su caso, procederán de oficio a excluir del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia: 1.- A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido declarados responsables de cualquier delito o de contravenciones de carácter penal. 2.- A quienes hayan rendido dictamen pericial contra el cual hubieren prosperado objeciones por dolo, error grave, cohecho o seducción. 3.- A quienes como secuestres, síndicos, liquidadores o curadores con administración de bienes no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o cubierto el saldo a su cargo de dicha cuenta, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o hayan utilizado éstos en provecho propio o de tercero, o se les haya hallado responsables de administración negligente. 4.- A quienes no hayan cumplido a cabalidad el encargo de curador ad litem. 5.- A los profesionales a quienes se haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia. 6.- A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial mediante situación legal o reglamentaria. 7.- A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente. 8.- A quienes se ausenten definitivamente del respectivo territorio jurisdiccional. 9.- A quienes sin causa justificada no aceptaren o no ejercieren el cargo de auxiliar o colaborador de la justicia para que fueron designados. 10. Al auxiliar de la justicia que haya convenido honorarios con las partes, o haya solicitado o recibido pago de ellos con anterioridad a la fijación judicial o por sobre el valor de ésta. 11. A quienes siendo funcionarios públicos hubieren sido destituidos por sanciones disciplinarias.

02

Constitutional history

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