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Article 89

Comité De Las Zonas Costeras

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Comité para el Manejo de las Zonas Costeras de los distritos costeros, como un organismo asesor encargado de determinar la vocación de las zonas costeras de los distritos, en los términos previstos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El comité estará integrado por:

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

4.

El Ministro de Transporte o su delegado.

5.

El Director General Marítimo o su delegado.

6.

Los alcaldes de los distritos a los que se refiere la presente ley.

7.

Los personeros de los distritos a los que se refiere la presente ley.

8.

Un representante por cada grupo étnico ubicado en las zonas costeras.

Parágrafo

Cuando la declaratoria referida en el artículo 89 de la presente ley, recaiga sobre las zonas costeras, se requerirá el concepto favorable obligatorio del comité que se crea mediante este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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