º. Ninguna persona podrá vender a domicilio objetos de oro y plata, joyas, telas, prendas de vestir, objetos de arte, radios, relojes, piedras preciosas, ni cualquier género de mercaderías análogas a éstas, sin presentar al comprador la licencia expedida por el Departamento de Investigación e Identificación. En esta disposición no quedan comprendidos los vendedores ambulantes de víveres, flores, billetes de lotería, periódicos, cigarrillos, fósforos y demás objetos destinados al consumo o a un uso transitorio. La Policía de Vigilancia, a petición de los particulares o de los Agentes secretos, deberá conducir ante el competente funcionario de Policía a los vendedores ambulantes de objetos especificados en el inciso primero, cuando no estén provistos de licencia; serán arrestados por uno a diez días, y les serán decomisados los objetos que tuvieren para la venta, si estos fueren de procedencia ilícita.
Decreto 1740 de 1940 →In force
Article 5
Ninguna Persona Podrá Vender A Domicilio Objetos De Oro Y Plata, Joyas, Telas, Prendas De Vestir, Objetos De Arte, Radios, Relojes, Piedras Preciosas, Ni Cualquier Género De Mercaderías Análogas A Éstas, Sin Presentar Al Comprador La Licencia Expedida Por El Departamento De Investigación E Identificación
Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.