° . Administración y disposición . La administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las normas vigentes. Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma establecida en el Estatuto Tributario por el área encargada de su comercialización o destinarse a otros fines. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, en el presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se incluirá una partida que permita atender las erogaciones que ocasione la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago.
Decreto 3892 de 2010 →In force
Article 8
Decreto 3892 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.