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Article 12

Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Liquidación de intereses corrientes y moratorios durante el plazo concedido. Impuesto sobre la renta y complementarios - Los intereses moratorias que se causen durante el plazo concedido, se liquidarán a la tasa señalada en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, pero el incremento no será de la tercer parte sino de la sexta parte. - Cuando la deuda sea inferior a ciento veinte mil pesos (120.00 . 0.00) moneda corriente y el patrimonio liquido del contribuyente se haya disminuido en más del cincuenta por ciento (50%), en relación con el año gravable al que corresponde el impuesto, la tasa aplicable será la señalada para los intereses corrientes. Impuesto sobre las ventas -- La tasa de interés moratorio será la señalada en el artículo 96.de la Ley 09 de 1983.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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