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Article 170

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son reos de sedición militar:

1° Los militares que en formación o fuera de ella se reunieren y atumultuaren para exigir alguna cosa, o rechazar alguna orden del servicio, con gritos, vociferaciones, amenazas o manifestaciones de resistencia;

2.

Los militares que en número de cuatro por lo menos, y obrando de concierto, se negaren a la primera intimación a obedecer las órdenes de sus Jefes;

3° Los militares que auxiliaren tropas del Ejército con: el objeto de promover o de fomentar la insubordinación o la desorganización en las filas;

4° Los militares que estando la tropa sobre las armas o reunida para tomarlas, levantaren la voz en sentido subversivo, o de otro modo excitaren a cometer cualquier delito contra 1a disciplina en el Ejército;

5.

Los militares que formen entre ellos, o con civiles, reuniones secretas con el fin de alterar el orden social o las instituciones, o estorbar la acción de los superiores, siempre que el hecho no constituya una in- fracción más grave.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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