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Article 399

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Los papeles de zarpe serán expedidos por el Administrador de Aduana, a solicitud del capitán, agente o administrador de la nave, con arreglo a las siguientes condiciones: 1ª Que las autoridades sanitarias hayan expedido la correspondiente patente de sanidad. 2ª Que se hayan pagado o asegurado con fianza, de acuerdo con la ley, las sumas tasadas a la nave a su llegada. 3ª Que se hayan exhibido o presentado en debida forma los documentos que ordena la ley, o se haya otorgado fianza para garantizar la presentación. 4ª Que no haya pendiente contra la nave ningún cargo de infracción a la SECCION XVII. 5ª Que se haya dado completa cuenta de toda la carga entrante, u otorgado fianza para asegurar el pago de multas por sobras o excesos. 6ª Que en la aduana se hayan depositado el sobordo de la carga saliente, ose haya otorgado fianza para asegurara su presentación en el término de cinco días. 7ª Que ninguna autoridad superior hayan dado traslado al Administrador de circunstancia que impida la expedición legal de los papeles de zarpe. 8ª Que, si la nave está matriculada bajo bandera colombiana, se hayan cumplido debidamente los requisitos de la ley colombiana sobre la materia. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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