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Article 2.17.5.1.2

Deber De Prestar El Servicio De Órdenes De Pago Y Transferencias De Fondos Inmediatas Interentidad

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Deber de prestar el servicio de órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas interentidad. Las Entidades Emisoras y Receptoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan más de un millón quinientos mil (1.500.000) productos de depósito a la vista activos deberán ofrecer a sus clientes el servicio de envío y recepción de órdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas interentidad a través de un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato. Las entidades que superen el umbral deberán informarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes y dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en un término máximo de seis (6) meses.

Parágrafo 1

Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se entenderá por productos de depósito a la vista activos las cuentas de ahorro, los depósitos de bajo monto, los depósitos de bajo monto inclusivos y los depósitos ordinarios sobre los cuales se haya realizado al menos una operación monetaria durante los últimos seis (6) meses. Esta última entendida como cualquier movimiento débito o crédito que afecte la cuenta del producto de depósito, con excepción de los créditos o débitos realizados por la Entidad Emisora o Receptora para abonar intereses o realizar cargos por comisiones de servicios.

Parágrafo 2

Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se tendrá en cuenta la definición de Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato establecida en el literal w) del artículo 2° de la Resolución Externa 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Parágrafo 3

La Superintendencia Financiera de Colombia publicará semestralmente el listado de entidades que superen el umbral establecido en el presente artículo.

02

Constitutional history

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