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Article 13

Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.

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01

Text of the article

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LIQUIDACIÓN DEL FONDO FINANCIERO FORESTAL. El Gobierno Nacional y el Banco de la República liquidarán el Fondo Financiero Forestal. En el acuerdo que para tal efecto celebren dichas entidades se sujetarán a las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Forestal registre en el momento de la liquidación pertenecerán al Gobierno Nacional. Las pérdidas por todo concepto que llegare a arrojar la liquidación del Fondo Financiero Forestal serán de cargo de la Nación para lo cual ésta deberá efectuar las apropiaciones presupuestales que correspondan para su pago al Banco de la República.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 18 de la Ley 16 de 1990, el Gobierno Nacional cederá a FINAGRO, como aporte de capital, las utilidades que a su favor lleguen a resultar de la liquidación del Fondo Financiero Forestal.

02

Constitutional history

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