La Superintendencia Bancaria repartirá a los bancos los formularios necesarios para hacer un inventario de las obligaciones, que, de conformidad con los artículos 43 y 44 de este Decreto, se pueden deducir del monto que debe suscribir cada banco en títulos agropecuarios de la clase "A". En este formulario se incluirá el número de la obligaciones, el valor inicial y actual de la misma, el nombre e identidad de los deudores, la destinación del préstamo y demás características que la Superintendencia juzgue necesarias para la identificación plena de las obligaciones. Estos formularios deberán diligenciarse por los bancos en un término máximo de quince (15) días. La Superintendencia Bancario, previo estudio de los mismos, podrá aceptar o rechazar la inclusión de cualquier obligación, cuando a juicio suyo no se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley 26 de 1959 y sustitutivas.
Decreto 1562 de 1973 →In force
Article 46
La Superintendencia Bancaria Repartirá A Los Bancos Los Formularios Necesarios Para Hacer Un Inventario De Las Obligaciones, Que, De Conformidad Con Los Artículos 43 Y 44 De Este Decreto, Se Pueden Deducir Del Monto Que Debe Suscribir Cada Banco En Títulos Agropecuarios De La Clase "a"
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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01
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02
Constitutional history
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