°. Los Concejeros y el Secretario durante el ejercicio de sus funciones no podrán gestionar en asuntos de petróleos ante el Gobierno Nacional, ni ante losDepartamentos y Municipios, ni tener vinculados profesionales o económicas con empresas particulares dedicadas a la industria petrolera en cualquiera de sus ramas, ni intervenir como apoderados o peritos de os particulares en juicios sobre petróleos.
Article 6
Los Concejeros Y El Secretario Durante El Ejercicio De Sus Funciones No Podrán Gestionar En Asuntos De Petróleos Ante El Gobierno Nacional, Ni Ante Losdepartamentos Y Municipios, Ni Tener Vinculados Profesionales O Económicas Con Empresas Particulares Dedicadas A La Industria Petrolera En Cualquiera De Sus Ramas, Ni Intervenir Como Apoderados O Peritos De Os Particulares En Juicios Sobre Petróleos
Decreto 394 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico
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