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Article 2

Ley 62 de 1989 · por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, comisiones de personal, jornada nocturna, vacaciones y auxilios en el Instituto de Seguros Sociales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 89 del Decreto-ley 1650 de 1977, quedará así:

De los recursos del Fondo de Promoción de la Salud Industrial . El Fondo estará constituido con los siguientes recursos:

a)

El tres por ciento (3%) de las cotizaciones recaudadas por concepto de los Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional;

b)

Una suma igual como contribución del Gobierno Nacional y,

c)

Los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título.

El correspondiente Organo Directivo del Instituto, tendrá a cargo el manejo y la inversión de los dineros del Fondo oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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