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Article 3

Ley 42 de 1935 · Sobre celebración de la IV Olimpiada Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El producido del Stadium, desde la verificación de los IV Juegos Atléticos Nacionales, se distribuirá en proporción a las sumas que para el desarrollo de dichos juegos inviertan las entidades nacional, departamental y municipal. Las sumas que por tal concepto correspondan a estas entidades serán destinadas por ellas en la forma siguiente:

La correspondiente a la Nación: el cincuenta por ciento (50 por 100) al fomento y sostenimiento de la Plaza Stadium de Deportes y para el fomento de la Educación Física en el Departamento de Caldas; y otro cincuenta por ciento ( 50 por 100) ingresara a los fondos públicos nacionales para ser destinados a la Educación Física.

La correspondiente al Departamento de Caldas será destinada a la educación física en dicho Departamento y su inversión debe hacerse en un todo de acuerdo con la Junta Departamental de Educación Física.

La correspondiente al Municipio de Manizales se destinara al mejoramiento de las vías de acceso y alrededores de la Plaza Stadium de Deportes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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