Los Magistrados de la Corte, los Consejeros de Estado, el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y los Magistrados del Tribunal, pueden recibir comisiones transitorias del Gobierno Nacional, en su calidad de tales, con el consentimiento del respectivo superior, para asistir a eventos nacionales o internacionales o para realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con sus funciones. Si la comisión durare más de treinta (30) días y por tal motivo se impidiere el funcionamiento de las respectivas Salas de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, la entidad nominadora proveerá interinamente el cargo de los funcionarios mencionados.
Article 27
Los Magistrados De La Corte, Los Consejeros De Estado, El Procurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Los Magistrados Del Tribunal, Pueden Recibir Comisiones Transitorias Del Gobierno Nacional, En Su Calidad De Tales, Con El Consentimiento Del Respectivo Superior, Para Asistir A Eventos Nacionales O Internacionales O Para Realizar Investigaciones Científicas O Estudios Relacionados Con Sus Funciones
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.