º Si el Jefe de Personal considera que el empleado no reúne los requisitos, el interesado podrá solicitar por escrito concepto a la División de Salarios y Clasificación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro del mes siguiente a la fecha en que se le comunique tal circunstancia, acompañando los documentos que sustenten su solicitud. En el evento de que la solicitud sea formulada después del mes a que se ha hecho referencia, se considerará extemporánea y la División se abstendrá de emitir el concepto y así lo comunicará al interesado. La División de Salarios y Clasificación remitirá sendas copias del concepto al interesado, a la unidad de personal de la entidad para ser anexada a la hoja de vida y a la Sección de Escalafón y Seguimiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si en concepto de la División de Salarios y Clasificación el funcionario reúne los requisitos para el desempeño del cargo, se dará trámite a la solicitud.
Article 7
º Si El Jefe De Personal Considera Que El Empleado No Reúne Los Requisitos, El Interesado Podrá Solicitar Por Escrito Concepto A La División De Salarios Y Clasificación Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Se Le Comunique Tal Circunstancia, Acompañando Los Documentos Que Sustenten Su Solicitud
Decreto 573 de 1988 · Por el cual se reglamenta los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987
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