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Article 290

La Introducción O Importación Al País De Especies Animales O Vegetales Sólo Podrá Efectuarse Previa Autorización Del Gobierno Nacional

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional. Para conceder la autorización se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores: a). La protección de especies naturales; b). La necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria nacional; c). las reacciones de las nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas; d). las reacciones del medio receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar; e). la reacción a razas o biotipos potencialmente peligrosos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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