La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional. Para conceder la autorización se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores: a). La protección de especies naturales; b). La necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria nacional; c). las reacciones de las nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas; d). las reacciones del medio receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar; e). la reacción a razas o biotipos potencialmente peligrosos.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 290
La Introducción O Importación Al País De Especies Animales O Vegetales Sólo Podrá Efectuarse Previa Autorización Del Gobierno Nacional
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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01
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02
Constitutional history
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